7 señales que indican debes tomar agua inmediatamente

7 señales que indican debes tomar agua inmediatamente

Si sueles beber poca agua, quizá tu cuerpo te esté enviando señales. Estos son los síntomas que te dirán si tienes que beber agua inmediatamente.

Se recomienda beber, al menos, un litro y medio de agua al día. Sin embargo, no todos logran seguir este consejo saludable que permite al cuerpo tener la hidratación que necesita.

Si sueles beber poca agua, quizá tu cuerpo te esté enviando señales. Estos son los síntomas que te dirán si tienes que beber agua inmediatamente.

1. Boca seca

Si tienes la boca seca a menudo quizá todo lo que te haga falta sea beber agua.

Lo más lógico es que, al experimentar esta sensación, se vaya en búsqueda de ingerir algún líquido. No obstante, no todas las bebidas valen y realmente lo más efectivo será el agua.

En el caso de las bebidas dulces solo te proporcionarían una solución temporal, porque no logran lubricar las mucosas en la boca y garganta para que la humedad permanezca en el nivel que debe tener.

Procura beber agua y no ingieras otro tipo de líquidos si notas este síntoma.

2. Piel seca

Tener la piel seca es quizá uno de los síntomas más reconocibles que se asocian a una hidratación incorrecta.

Y es que no hay que olvidar que la piel es el órgano más grande del cuerpo y se ha de cuidar como cualquier otro, algo de lo que a veces nos olvidamos.

Si tienes la piel seca debes saber que este es uno de los primeros síntomas de una deshidratación severa que podría tener consecuencias mucho más graves.

La falta de agua se traduce en una imposibilidad del propio organismo de limpiarse a sí mismo, por lo que tampoco dejaría salir el exceso de grasa y se perdería la función termorreguladora del sudor.

Todo ello se podría solucionar si bebes más agua.

3. Ojos secos

Si los ojos te pican y los sientes secos es otra de las señales de falta de hidratación en el organismo.

Así, si notas que tienes los ojos rojos y la zona de los lagrimales está seca, esto puede deberse a una falta de hidratación. Esto acabará afectando a tus ojos, especialmente si usas lentillas.

4. Dolor en la zona de las articulaciones

Si notas dolor en las articulaciones esto también puede deberse a una mala hidratación de tu piel.

Y es que tanto las articulaciones como los discos cartilaginosos están compuestos por un 80% de agua, y es necesario que siga teniendo un buen nivel de hidratación para que los huesos no rocen.

Solo si se consigue mantener el balance de hidratación en el organismo las articulaciones podrán absorber los golpes producidos por posibles movimientos repentinos y fuertes como puede ser hacer ejercicio o caerse.

Mantener la salud de tus huesos y articulaciones está en tu mano.

5. Observa tus músculos

Si notas que la masa muscular de tu cuerpo disminuye es que algo no va bien.

Esa parte del cuerpo se compone principalmente de agua, por ello es fundamental que la bebas antes, durante y después de realizar diversas actividades físicas.

Esto te ayudará a sentirte bien y, además, será un gran apoyo si lo que buscas es reducir la probabilidad de inflamaciones y dolor muscular. Algo muy molesto que podrás evitar de un modo muy sencillo: tanto como simplemente hidratándote.

6. Te sientes cansado

La falta de hidratación provoca síntomas muy similares a los de una anemia.

El cuerpo empieza a pedir prestada agua de la sangre, por lo que la deshidratación provocará falta de oxígeno en todos los órganos y tú lo notarás a través de la somnolencia y el cansancio.

Cada día te notarás más cansado. Si te está ocurriendo esto y no sueles beber mucha agua, presta atención, porque quizá eso sea todo lo que te pasa.

El café no es una solución a largo plazo, por lo que lo mejor será que ingieras la cantidad de agua que tu cuerpo de verdad necesita.

7. Arrugas en la piel

Si crees que tu piel muestra unos síntomas de envejecimiento muy pronunciados para la edad que tienes probablemente sea porque no la hidratas todo lo que deberías.

La cantidad de agua que puede retener nuestro organismo se reduce con la edad. Por este motivo se ha de aumentar el consumo de agua a medida que pasa el tiempo.

El síntoma más evidente son las arrugas en la piel, pero no es el único, ya que el daño que la deshidratación provoca a los órganos internos a largo plazo es importante y preocupante.

No des lugar a esta situación y bebe la cantidad recomendada.

Fuente: Mejor con salud

Normas sobre la caracterizacion de las Aguas Envasadas para consumo humano y comercializadas en el pais

Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 18 de agosto de 1993
REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. DESPACHO DEL MINISTRO N° G.1672. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DESPACHO DEL MINISTRO N° 116. CARACAS, 03 DE AGOSTO DE 1993. AÑOS 183° Y 134°.

RESUELVEN

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30, Ordinales 6 y 7, Artículo 36, ordinales 2, 5 y 7 de la Ley orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1°, Ordinal 1 y Articulo 4 del Reglamento General de Alimentos, dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS

ARTICULO 1°.- Esta Resolución tiene por objeto implantar las normas sobre caracterización de las aguas envasadas para establecer una identidad y calidad de referencia de estos productos y facilitar así el control y vigilancia de este rubro de alimentos, evitando riesgos a la salud y confusión al consumidor.

ARTICULO 2°.- Se entiende por caracterización del producto, el estudio analítico de la fuente de agua como origen de la materia prima y el estudio analítico como producto final, estableciendo con precisión las cualidades propias que la diferencian de otros productos de la misma naturaleza.

ARTICULO 3°.- Las industrias embotelladoras de aguas quedan obligadas a efectuar los estudios de caracterización a que se refiere el articulo anterior, el cual comprende:

A- Los estudios geológicos e hidrogeológicos
B- Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos.

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NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE

“NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE”

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 1.– El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los
valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo
para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.

Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los
sistemas de abastecimiento de agua potable públicos o privados.

Artículo 3.- A los efectos de interpretación y aplicación de estas Normas, se establecen los
siguientes criterios:

Autoridad Sanitaria Competente: Ente Regional adscrito a la Unidad Sanitaria Regional, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Valor máximo aceptable: Es el establecido para la concentración de un componente que no presenta un riesgo significativo para la salud o rechazo del consumidor, teniendo en cuenta el consumo de agua durante toda su vida (OPS/OMS).

Bacterias Coliformes Termorresistentes: Grupo de organismos coliformes que pueden fomentar la lactosa a 44-45°C; comprenden el género Escherichia y en menor grado, especies de Klebsiella, enterobacter y citrobacter.

Componentes Organolépticos: Sustancias y/o elementos que proporcionan al agua características físicas percibibles por el consumidor (color, olor, sabor, temperatura).

Sitios representativos del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable: Se consideran así al efluente de la planta de tratamiento, alimentadores principales y secundarios, ramales abiertos y cerrados, estaciones de bombeo y estanques de almacenamiento. USA/ml. Unidad de Area equivalente a 400 m m2.

Para ver más…

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Decreto Nº 2.048

Gacetas Oficiales
Publicada: Caracas; Miércoles, 24 de Septiembre de 1997.
Nº 36.298
24 de Septiembre de 1997.

Decreto Nº 2.048.

Rafael Caldera
Presidente de la República.

REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIALNº SG 691

Caracas, 08 de Septiembre de 1.997

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 Ordinal 7º, de la Ley Orgánica de la Administración Central en concordancia con el Artículo 10º de la Ley de Sanidad Nacional.

POR CUANTO

Se requiere el establecimiento de disposiciones jurídicas que permitan el control y la vigilancia de las obras que conforman los sistemas de obras de captación de agua, destinada al suministro de agua potable.

POR CUANTO

Los pozos perforados constituyen obras de captación de las aguas de origen subterráneo y es deber del Estado controlar y vigilar las obras de captación de agua destinadas al abastecimiento de agua potable.

POR CUANTO

Las aguas subterráneas se han constituido en una fuente de abastecimiento de agua potable muy utilizada en los últimos años, proliferando la perforación de pozos profundos.

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DECRETO N° 883

Fecha: 11 de Octubre de 1995

RAFAEL CALDERA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 190, ordinal 10° de la Constitución y de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado la protección de las cuencas hidrográficas, la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y el control de los vertidos o efluentes líquidos susceptibles de degradar el medio acuático y alterar los niveles de calidad exigibles para preservar y mejorar el ambiente.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 125 de fecha 13 de abril de 1.994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.445 de fecha 22 de abril de 1994, instruyó a la Comisión Nacional de Normas Técnicas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a proceder dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto, a la evaluación de las disposiciones técnicas contenidas en los Decretos números 2.221, 2.222 y 2.224, publicados en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, a los efectos de su mejor adecuación a la realidad ambiental y socio-económica del país y en atención a la dinámica científica y técnica.

CONSIDERANDO

Que durante el plazo antes indicado la Comisión Nacional de Normas Técnicas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente ha realizado una cuidadosa revisión de las disposiciones técnicas contenidas en los Decretos 2.221, 2.222, 2.224 y 125 a la luz de la situación actual de calidad de aguas en las diversas cuencas hidrográficas del país y de los resultados obtenidos hasta el presente en el control de los vertidos o efluentes líquidos, resultando de tal revisión la conveniencia de dictar un nuevo cuerpo normativo más adecuado a la realidad ambiental y socio-económica del país y a las exigencias de la dinámica científica y técnica,

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