“NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE”
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1.– El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los
valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo
para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los
sistemas de abastecimiento de agua potable públicos o privados.
Artículo 3.- A los efectos de interpretación y aplicación de estas Normas, se establecen los
siguientes criterios:
Autoridad Sanitaria Competente: Ente Regional adscrito a la Unidad Sanitaria Regional, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Valor máximo aceptable: Es el establecido para la concentración de un componente que no presenta un riesgo significativo para la salud o rechazo del consumidor, teniendo en cuenta el consumo de agua durante toda su vida (OPS/OMS).
Bacterias Coliformes Termorresistentes: Grupo de organismos coliformes que pueden fomentar la lactosa a 44-45°C; comprenden el género Escherichia y en menor grado, especies de Klebsiella, enterobacter y citrobacter.
Componentes Organolépticos: Sustancias y/o elementos que proporcionan al agua características físicas percibibles por el consumidor (color, olor, sabor, temperatura).
Sitios representativos del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable: Se consideran así al efluente de la planta de tratamiento, alimentadores principales y secundarios, ramales abiertos y cerrados, estaciones de bombeo y estanques de almacenamiento. USA/ml. Unidad de Area equivalente a 400 m m2.
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