Gacetas Oficiales
Publicada: Caracas; Miércoles, 24 de Septiembre de 1997.
Nº 36.298
24 de Septiembre de 1997.
Decreto Nº 2.048.
Rafael Caldera
Presidente de la República.
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIALNº SG 691
Caracas, 08 de Septiembre de 1.997
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 Ordinal 7º, de la Ley Orgánica de la Administración Central en concordancia con el Artículo 10º de la Ley de Sanidad Nacional.
POR CUANTO
Se requiere el establecimiento de disposiciones jurídicas que permitan el control y la vigilancia de las obras que conforman los sistemas de obras de captación de agua, destinada al suministro de agua potable.
POR CUANTO
Los pozos perforados constituyen obras de captación de las aguas de origen subterráneo y es deber del Estado controlar y vigilar las obras de captación de agua destinadas al abastecimiento de agua potable.
POR CUANTO
Las aguas subterráneas se han constituido en una fuente de abastecimiento de agua potable muy utilizada en los últimos años, proliferando la perforación de pozos profundos.
Descarga completo el decreto-2048-pozos aquí
Comentarios recientes