Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 18 de agosto de 1993
REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. DESPACHO DEL MINISTRO N° G.1672. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DESPACHO DEL MINISTRO N° 116. CARACAS, 03 DE AGOSTO DE 1993. AÑOS 183° Y 134°.

RESUELVEN

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30, Ordinales 6 y 7, Artículo 36, ordinales 2, 5 y 7 de la Ley orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1°, Ordinal 1 y Articulo 4 del Reglamento General de Alimentos, dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS

ARTICULO 1°.- Esta Resolución tiene por objeto implantar las normas sobre caracterización de las aguas envasadas para establecer una identidad y calidad de referencia de estos productos y facilitar así el control y vigilancia de este rubro de alimentos, evitando riesgos a la salud y confusión al consumidor.

ARTICULO 2°.- Se entiende por caracterización del producto, el estudio analítico de la fuente de agua como origen de la materia prima y el estudio analítico como producto final, estableciendo con precisión las cualidades propias que la diferencian de otros productos de la misma naturaleza.

ARTICULO 3°.- Las industrias embotelladoras de aguas quedan obligadas a efectuar los estudios de caracterización a que se refiere el articulo anterior, el cual comprende:

A- Los estudios geológicos e hidrogeológicos
B- Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos.

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