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Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 18 de agosto de 1993
REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. DESPACHO DEL MINISTRO N° G.1672. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DESPACHO DEL MINISTRO N° 116. CARACAS, 03 DE AGOSTO DE 1993. AÑOS 183° Y 134°.
RESUELVEN
Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30, Ordinales 6 y 7, Artículo 36, ordinales 2, 5 y 7 de la Ley orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1°, Ordinal 1 y Articulo 4 del Reglamento General de Alimentos, dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS
ARTICULO 1°.- Esta Resolución tiene por objeto implantar las normas sobre caracterización de las aguas envasadas para establecer una identidad y calidad de referencia de estos productos y facilitar así el control y vigilancia de este rubro de alimentos, evitando riesgos a la salud y confusión al consumidor.
ARTICULO 2°.- Se entiende por caracterización del producto, el estudio analítico de la fuente de agua como origen de la materia prima y el estudio analítico como producto final, estableciendo con precisión las cualidades propias que la diferencian de otros productos de la misma naturaleza.
ARTICULO 3°.- Las industrias embotelladoras de aguas quedan obligadas a efectuar los estudios de caracterización a que se refiere el articulo anterior, el cual comprende:
A- Los estudios geológicos e hidrogeológicos
B- Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos.
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by administrador | Oct 20, 2016 | Sin categoría |
“NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE”
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1.– El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los
valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo
para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los
sistemas de abastecimiento de agua potable públicos o privados.
Artículo 3.- A los efectos de interpretación y aplicación de estas Normas, se establecen los
siguientes criterios:
Autoridad Sanitaria Competente: Ente Regional adscrito a la Unidad Sanitaria Regional, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Valor máximo aceptable: Es el establecido para la concentración de un componente que no presenta un riesgo significativo para la salud o rechazo del consumidor, teniendo en cuenta el consumo de agua durante toda su vida (OPS/OMS).
Bacterias Coliformes Termorresistentes: Grupo de organismos coliformes que pueden fomentar la lactosa a 44-45°C; comprenden el género Escherichia y en menor grado, especies de Klebsiella, enterobacter y citrobacter.
Componentes Organolépticos: Sustancias y/o elementos que proporcionan al agua características físicas percibibles por el consumidor (color, olor, sabor, temperatura).
Sitios representativos del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable: Se consideran así al efluente de la planta de tratamiento, alimentadores principales y secundarios, ramales abiertos y cerrados, estaciones de bombeo y estanques de almacenamiento. USA/ml. Unidad de Area equivalente a 400 m m2.
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by administrador | Oct 20, 2016 | Sin categoría |
Gacetas Oficiales
Publicada: Caracas; Miércoles, 24 de Septiembre de 1997.
Nº 36.298
24 de Septiembre de 1997.
Decreto Nº 2.048.
Rafael Caldera
Presidente de la República.
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIALNº SG 691
Caracas, 08 de Septiembre de 1.997
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 Ordinal 7º, de la Ley Orgánica de la Administración Central en concordancia con el Artículo 10º de la Ley de Sanidad Nacional.
POR CUANTO
Se requiere el establecimiento de disposiciones jurídicas que permitan el control y la vigilancia de las obras que conforman los sistemas de obras de captación de agua, destinada al suministro de agua potable.
POR CUANTO
Los pozos perforados constituyen obras de captación de las aguas de origen subterráneo y es deber del Estado controlar y vigilar las obras de captación de agua destinadas al abastecimiento de agua potable.
POR CUANTO
Las aguas subterráneas se han constituido en una fuente de abastecimiento de agua potable muy utilizada en los últimos años, proliferando la perforación de pozos profundos.
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by administrador | Oct 20, 2016 | Sin categoría |
Fecha: 11 de Octubre de 1995
RAFAEL CALDERA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 190, ordinal 10° de la Constitución y de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado la protección de las cuencas hidrográficas, la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y el control de los vertidos o efluentes líquidos susceptibles de degradar el medio acuático y alterar los niveles de calidad exigibles para preservar y mejorar el ambiente.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 125 de fecha 13 de abril de 1.994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.445 de fecha 22 de abril de 1994, instruyó a la Comisión Nacional de Normas Técnicas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a proceder dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto, a la evaluación de las disposiciones técnicas contenidas en los Decretos números 2.221, 2.222 y 2.224, publicados en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, a los efectos de su mejor adecuación a la realidad ambiental y socio-económica del país y en atención a la dinámica científica y técnica.
CONSIDERANDO
Que durante el plazo antes indicado la Comisión Nacional de Normas Técnicas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente ha realizado una cuidadosa revisión de las disposiciones técnicas contenidas en los Decretos 2.221, 2.222, 2.224 y 125 a la luz de la situación actual de calidad de aguas en las diversas cuencas hidrográficas del país y de los resultados obtenidos hasta el presente en el control de los vertidos o efluentes líquidos, resultando de tal revisión la conveniencia de dictar un nuevo cuerpo normativo más adecuado a la realidad ambiental y socio-económica del país y a las exigencias de la dinámica científica y técnica,
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by administrador | Sep 26, 2016 | Blog ES |
En total 2.916 metros de tubería, constituidos por 243 tubos procedentes de España, están siendo desembarcados en el puerto marítimo de Puerto Cabello, estado Carabobo, como parte del material destinado a la culminación de la obra hidráulica Tuy IV para surtir de agua al Distrito Capital, Miranda y Vargas
Esta nueva carga se suma a los 1.416 metros de tubería recibidos el pasado mes de noviembre, para garantizar la continuidad del proceso de instalación de la misma, informó Hidrocapital en un boletín de prensa.
Igualmente señaló que en total son 4,3 kilómetros de longitud de tubería recibidos durante las últimas 3 semanas para la construcción del proyecto Tuy IV, considerado la obra hidráulica más grande de Latinoamérica y contemplado en el Plan de la Patria para profundizar el desarrollo de la nueva geopolítica nacional.
Hidrocapital destacó que el proyecto Tuy IV, iniciado durante la gestión del comandante Hugo Chávez, está siendo impulsado por el presidente Nicolás Maduro Moros, a través del Plan Nacional de Agua, como uno de los objetivos del Gobierno Bolivariano para reforzar el acceso al agua.
Esta obra en plena ejecución contará con 72 kilómetros de tubería de 100 pulgadas de diámetro, de los cuales 35% está totalmente instalado.
También está en construcción una presa de concreto de 84 metros de altura y 240 metros de longitud para generar un embalse de 700 millones de metros cúbicos en el afluente del río Cuira, municipio Acevedo del estado Miranda; y una estación de bombeo capaz de enviar 21 mil litros de agua por segundo.
Fuente: AVN
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